Muy a menudo nos llaman clientes que necesitan un intérprete que les acompañe al Registro Civil a realizar distintos trámites. Los más habituales son la inicialización de expediente matrimonial, el careo con el juez o el propio matrimonio civil. Para muchos, esto resulta muy estresante y agotador, por lo que intentamos ayudarles en la medida de lo posible.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo el mundo necesita que le acompañe un intérprete jurado. Si el extranjero habla bien español y el funcionario cree que dicha persona entiende bien los conceptos, puede realizar las gestiones sin este servicio. Si, por el contrario, el funcionario cree que puede haber problemas de entendimiento, exige la presencia de un intérprete jurado.

En todo caso, lo que siempre resulta necesario es que toda la documentación legalizada en origen que se aporte en idioma extranjero, venga con la correspondiente traducción jurada. Los papeles necesarios para matrimonio en el que alguna de las partes o ambos sean extranjeros suelen incluir:

– Certificados de nacimiento de ambos contrayentes (emitido en el país de origen y debidamente legalizado),

– Certificados de empadronamiento de los 2 últimos años

– Fotocopias y originales del DNI o NIE de los contrayentes.

– Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería (emitido en el país de origen y debidamente legalizado)

– Aquellos que estén divorciados deberán aportar el certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o anulación.

– Declaración jurada

– Solicitud de matrimonio

Para la presentación de la documentación, la pareja tendrá que haber pedido cita previa y acudirá con un testigo el día de la cita. La funcionaria que tramite el expediente explicará los pormenores del proceso y la legislación penal aplicable en caso de fraude. Es muy importante que los contrayentes comprendan esto. Al estar redactado con terminología legal, puede resultar algo farragoso, por eso se exige que haya un traductor jurado en caso de dudas de comprensión.

Si todo va bien, transcurrido un plazo de aproximadamente un mes os llamarán del Registro para daros fecha para el matrimonio. Si tienen dudas sobre la pareja, por ejemplo, en el caso de una pareja en el que ambos contrayentes sean no comunitarios, o en el caso de discrepancias en la documentación entregada, el Registro solicitará un “careo ante el juez”. No debéis asustaros, resulta bastante común y no es que sea tan complejo como en la película americana “Matrimonio de conveniencia”. Las preguntas del Juez son cosas normales y que toda pareja que conviva habitualmente sabrá responder. Durante la reunión, el intérprete traducirá cada pregunta y cada respuesta y una actuaria tomará nota de todo lo que se diga. Al finalizar la misma, se traduce de nuevo las notas y si se está de acuerdo firman las partes. Cuando el juez revise el expediente, si está todo en orden, os avisarán para daros cita para la boda.

 ¡Y llegó el gran día! Sólo toca ponerse guapos y llegar puntuales. El registro ofrece servicio de fotografías si es necesario (coste adicional). La ceremonia s bastante rápida, en ella, el juez hace una breve introducción y se leen y traducen los artículos 66, 67 y 68 del código civil, se pregunta a los contrayentes, se intercambian los anillos y se firman las actas, y luego ¡a celebrarlo!

4 Comments

  • Maricarmen
    Posted 04/10/2017 13:01 0Likes

    Saludos.
    He inscrito matrimonio civil en el Registro y en la hoja de información que me entregaron dice que si uno de los extranjeros no sabe hablar español deberá comparecer asistido de un traductor jurado o interprete. He estado llamando al Registro para saber si el traductor jurado debe ir el día de la cita de Apertura de Expediente-Es decir, el día en que debemos acudir con la documentación para contraer Matrimonio Civil. Me gustaría que pudieras orientarme al respecto, ya que de ser así tendría que desde ya ir reservando la fecha con un traductor jurado.
    Grancias infinitas.

    • Traducciones Tridiom
      Posted 04/17/2017 11:21 0Likes

      Buenos días MariCarmen,

      Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente, el intérprete debe acudir el día de la cita para la Apertura de Expediente. Hay algunos jueces que no requieren que el intérprete sea jurado, y eso podría economizar un poco la tarifa por el servicio, así que desde Tridiom te recomendamos llamar al Registro para informarte sobre este detalle y por supuesto, si finalmente necesitas intérprete jurado o no, en Tridiom podemos ofrecerte este servicio. ¡Pide presupuesto sin ningún compromiso!

  • eleonora
    Posted 04/10/2019 19:49 0Likes

    buenas tardes!
    soy italiana y me casaré en Junio el testigo es italiano y no habla español. yo lo entiendo y hablo perfectamente…puedo hacer yo la traducción al testigo o necesito también aquí el intérprete jurado? a quién puedo preguntar para estar segura que lo necesito?
    gracias!
    Eleonora

    • Traducciones Tridiom
      Posted 04/11/2019 09:02 0Likes

      Hola Eleonora,

      Muchas gracias por tu comentario y enhorabuena. Según nuestra experiencia, es imprescindible contar con un intérprete para traducir al testigo, en este caso. Luego, si debe de ser jurado o no, son detalles que pueden variar y te recomendamos que consultes directamente con la institución que va a llevar a cabo el procedimiento o con la administración local.

      Si necesitas un intérprete, ya sea jurado o no, no dudes en solicitar presupuesto sin ningún compromiso en info@tridiom.com, solo precisamos saber la fecha y lugar donde lo necesitáis. ¡Un saludo!

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