En España, casarse con un extranjero requiere de un proceso burocrático complicado. Si es tu caso, no permitas que este hecho oscurezca la felicidad de dar un paso tan importante con tu pareja. En Tridiom queremos ayudarte explicándote el procedimiento paso a paso, y ofreciéndote nuestros servicios de traducción e interpretación juradas.

Con el objetivo de evitar fraudes administrativos, a este tipo de parejas se les exige tramitar previamente un expediente matrimonial, para el cual se debe presentar determinada documentación en el Registro Civil asignado al lugar de residencia de los contrayentes.

Casarse con un extranjero

 

El ciudadano español debe presentar:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil con menos de seis meses de anterioridad (puede solicitarse a través de la web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es )
  • Certificación (no volante) de residencia (o empadronamiento), relativo al domicilio de los dos últimos años que expide el Ayuntamiento con menos de tres meses de anterioridad.
  • Declaración jurada del estado civil.
    • En caso de ser divorciado, se presentará el Certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción de divorcio.
    • En caso de ser viudo, se presentará el certificado de defunción del cónyuge y Libro de Familia.

El ciudadano extranjero debe presentar:

  • Certificado literal de nacimiento, traducido al castellano por un traductor jurado.
    • En caso de ser originario de un país de fuera de la Unión Europea, deberá presentar dichos documentos legalizados por su Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Certificado de capacidad matrimonial expedido por el Consulado del país de origen. En caso de que el país no expida éste tipo de documentos, será válida la Declaración jurada del estado civil:
    • En caso de ser divorciado, se presentará el Certificado literal de matrimonio con la inscripción del divorcio y la sentencia de divorcio, todo traducidos por un traductor jurado y debidamente apostillados; o en su defecto, la Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
    • En caso de ser viudo, se presentará el Certificado del primer matrimonio y el de defunción del cónyuge, traducidos por un traductor jurado.
  • Fotocopia compulsada de NIE, pasaporte o tarjeta de identidad.
  • Solicitud de la celebración para el matrimonio civil correctamente rellenado y firmado.
  • Un justificante de residencia, que puede ser el certificado de empadronamiento de los dos últimos años o desde que entró en el país (los ciudadanos españoles tienen derecho a casarse con un extranjero, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero, por lo que es posible casarse a pesar de que se encuentre en situación irregular).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Los menores de 25 años deberán presentar una certificación de su país de origen que acredite que son considerados mayores de edad, traducida por un traductor jurado.

 

Casarse con un extranjero

 

Toda esta documentación, ha de entregarse en el Registro Civil que corresponda, donde los contrayentes deberán rellenar unas declaraciones juradas y una hoja declarativa de datos para así dar trámite al expediente matrimonial.

Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEC).

En ese momento se les asignará cita para la celebración de una audiencia reservada, y marcarán la fecha en la que deberán acudir dos testigos (familiares o amigos y no necesariamente quienes ejercerán como testigos en la boda civil) junto con su DNI o pasaporte en vigor para dar fe del estado civil de los novios, de su relación desinteresada y del domicilio de los dos últimos años.

En la audiencia reservada, se les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que no existe fraude administrativo. Si la persona contrayente no entendiera el español, deberá acudir con un intérprete jurado tanto a la presentación de la documentación en el Registro Civil, como a la audiencia reservada para casarse con un extranjero.

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